VICIOS CONSTRUCTIVOS

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN
VICIOS CONSTRUCTIVOS

En MÓJICA ABOGADOS llevamos más de 30 años reclamando defectos constructivos, ya sea porque han aparecido en un edificio y/o en sus zonas comunes, en un piso, local, etc… Para iniciar cualquier reclamación es indispensable contar abogados especializados en esta materia.

Para más información, contacte con nosotros, y le atenderemos, sin ningún tipo de compromiso.

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Si crees que tu vivienda padece de algún vicio, defecto o patología constructiva, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, obtendrás asesoramiento legal y una solución jurídica a tu problema.

PREGUNTAS FRECUENTES

La reclamación se dirigirá contra el promotor principalmente, aunque en función de los defectos observables también se podrá dirigir contra el arquitecto, contratista, director de la obra, etc… siempre que hayan intervenido en el proceso constructivo.

El artículo 1.591 del Código Civil reza lo siguiente: El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.

Del mismo modo, el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación concreta el plazo en el que pueden reclamarse los defectos apreciados:

  1. Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  2. Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad-
  3. Durante un año, para reclamar defectos en los elementos de acabado.

Es conveniente contratar a un perito para la elaboración de un informe pericial que detalle todas las patologías halladas, especificando su origen, y una propuesta de reparación (la cual nos ayudará posteriormente a cuantificar el procedimiento).

Si la demanda la interpone una Comunidad de Propietarios, deberá constar en Acta el acuerdo para iniciar reclamación.

Se presentará ante el juzgado correspondiente al lugar donde se halle la vivienda o edificio objeto de la controversia. Esta demanda se tramitará por los cauces del juicio ordinario del artículo 399 y sucesivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el 249 de la misma ley.

La petición de la misma a escoger por el reclamante será exigir o bien la reparación de las patologías o bien una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Si se encuentra usted con un problema de este tipo, no dude en consultar previamente con un abogado especialista en Derecho Inmobiliario para que le acompañe en todo el proceso, la convocatoria y celebración de la Junta en caso de representar a una Comunidad, pasando por la contratación y elaboración del informe pericial, y hasta el eventual juicio en los Tribunales.

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