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Revisión excepcional de precios en contratos de obras públicas: cómo conseguimos que la Administración pagara lo que debía.

El contexto: cuando los materiales se encarecen y el contrato ya está firmado.

Firmar un contrato de obras públicas implica asumir un precio. Pero ¿qué ocurre cuando, durante la ejecución, el coste de los materiales se dispara de forma imprevista y extraordinaria? ¿Tiene el contratista que absorber esa pérdida sin más?

La respuesta, a partir de 2022, es no. Al menos en determinadas circunstancias.

La crisis de suministros y el encarecimiento brutal de materiales como el acero, el aluminio, el cobre o los materiales bituminosos durante 2021 provocó que muchas empresas constructoras vieran cómo sus contratos de obras públicas se volvían económicamente inviables. El precio pactado ya no cubría los costes reales de ejecución.

Para dar respuesta a esta situación, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, que introdujo un mecanismo extraordinario: la revisión excepcional de precios en contratos públicos de obras.


Qué es el RDL 3/2022 y qué permite

El RDL 3/2022 estableció un derecho excepcional para los contratistas de obras públicas que cumplieran determinados requisitos: obtener una compensación económica por el incremento de costes de materiales sufrido durante la ejecución del contrato.

Los requisitos principales son:

Requisito temporal: el contrato debe haber estado en ejecución durante la vigencia de la norma. Concretamente, el artículo 6 exige que el contrato se encontrara en ejecución a la entrada en vigor del RDL 3/2022.

Requisito material: el incremento del coste de los materiales debe haber tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato. El artículo 7 fija el umbral en un incremento superior al 5% del importe certificado en el ejercicio 2021, aplicando las fórmulas de revisión de precios del Real Decreto 1359/2011.

Límite máximo: la revisión excepcional no puede superar el 20% del precio de adjudicación del contrato.

El mecanismo es claro sobre el papel. El problema surge cuando la Administración interpreta de forma restrictiva los requisitos, especialmente el temporal, para denegar la revisión.


El caso: una denegación injustificada

Nuestro cliente ejecutó un contrato de obras de urbanización firmado en octubre de 2020. Las obras comenzaron en noviembre de ese mismo año.

Durante 2021, el coste de los materiales empleados en la obra se incrementó de forma significativa, superando el umbral del 5% previsto en el RDL 3/2022. En octubre de 2022, con la obra todavía en ejecución, se solicitó la revisión excepcional de precios. El importe reclamado ascendía a 120.589,84 euros.

La Administración lo denegó.

Su argumento central: cuando se solicitó la revisión, el contrato ya había finalizado porque la obra había sido puesta al servicio público en enero de 2022. Por tanto, a su juicio, no se cumplía el requisito temporal del RDL 3/2022.


Nuestra estrategia: demostrar que la obra seguía en ejecución

La clave del caso estaba en una pregunta aparentemente técnica pero con consecuencias económicas de más de 120.000 euros: ¿cuándo finaliza jurídicamente un contrato de obras?

La posición de la Administración confundía dos conceptos distintos: la puesta al servicio público de la obra y la recepción formal del contrato. No son lo mismo, y la diferencia es determinante.

La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público es clara en sus artículos 210 y 243: el contrato de obras se entiende cumplido cuando el contratista ha ejecutado la prestación a satisfacción de la Administración, lo que exige un acto formal de recepción y, dentro de los tres meses siguientes, la aprobación de la certificación final.

En este caso, los hechos eran contundentes:

  • El acta de recepción formal de las obras se firmó el 6 de junio de 2023.
  • La certificación final se aprobó el 10 de enero de 2024.
  • La propia Administración había aprobado en septiembre de 2022 una ampliación del plazo de ejecución, lo que resultaba incompatible con afirmar que el contrato ya había concluido en enero de 2022.
  • Se produjeron dos modificaciones de proyecto con posterioridad a esa fecha.

Si el contrato hubiera finalizado en enero de 2022, ¿por qué la Administración amplió el plazo de ejecución siete meses después? La contradicción era evidente.

Además, el propio RDL 3/2022 establece en su artículo 7.1 que la revisión se reconocerá hasta la finalización del contrato, entendida como el momento en que se formaliza el acta de recepción y se emite la certificación final. No la puesta al servicio público, sino la recepción formal.


El informe de la Administración: cuando el perito no es imparcial

La Administración apoyó su denegación en un informe de su propio Ingeniero de Caminos, que concluía que la revisión no procedía por razones temporales y cuestionaba el cálculo del incremento de costes.

Impugnamos la validez de ese informe como prueba pericial. El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1567/2024, de 8 de octubre, ya había establecido que los informes elaborados por técnicos al servicio de la Administración, cuando esta es parte en el litigio, no gozan de presunción de imparcialidad y deben ser valorados como documentos administrativos, no como prueba pericial en sentido estricto.

El juzgado acogió este planteamiento y cuestionó la objetividad del informe, señalando que contenía rasgos de subjetivismo y que el ingeniero de caminos no era el profesional adecuado para dictaminar sobre una cuestión de revisión de precios de contratos públicos.


La sentencia: estimación íntegra con costas

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Barcelona estimó íntegramente nuestra demanda mediante Sentencia 274/2026, de 7 de julio.

El tribunal declaró:

  • Que el contrato de obras se encontraba en ejecución a la entrada en vigor del RDL 3/2022, cumpliéndose el requisito temporal del artículo 6.
  • Que el incremento del coste de los materiales había tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato, alcanzando el 6,5%, superando el umbral del 5%.
  • Que el cálculo presentado por nuestra parte era correcto, serio y coherente, aplicando los índices oficiales del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La condena fue de 120.589,84 euros más intereses legales, con expresa imposición de costas a la Administración.


Qué significa esto para tu empresa

Si tu empresa ejecutó un contrato de obras públicas entre 2020 y 2023 y sufriste un incremento significativo en el coste de los materiales, este caso tiene implicaciones prácticas importantes.

Si solicitaste la revisión y te la denegaron, la denegación puede ser impugnable. Los argumentos más frecuentes de las administraciones para denegar — que el contrato ya había finalizado, que no se alcanzaba el umbral del 5%, que el cálculo no era correcto — tienen respuesta jurídica. Y los plazos para recurrir son cortos, así que conviene actuar sin demora.

Si no llegaste a solicitarla, puede que todavía estés a tiempo dependiendo de la situación concreta de tu contrato y de los plazos transcurridos. Es imprescindible analizarlo caso por caso.

Si eres Administración contratante y tienes pendiente resolver solicitudes de revisión, esta sentencia es un recordatorio de que la interpretación restrictiva del RDL 3/2022 tiene límites y puede ser revertida judicialmente con costas incluidas.


¿Tienes un caso similar?

En Mojica Abogados somos especialistas en derecho administrativo y contratación pública. Analizamos tu situación y te decimos con claridad si tienes base para reclamar y cuál es la estrategia más adecuada.

Consúltanos antes de que venzan los plazos.