BLOG

Exoneración total de una deuda de más de 300.000 € a un particular

El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona ha exonerado la totalidad del pasivo insatisfecho de nuestro cliente, lo que ha incluido diferentes pólizas de préstamo, además de un leasing y un crédito. «El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido», según dicta el auto judicial.

El importe de la exoneración ha alcanzado los 303.374,69 €, que nuestro cliente debía a diferentes entidades bancarias, financieras y de capital.

El tipo de procedimiento seguido por el despacho ha sido un ‘concurso sin masa’, lo que significa que, en situación de insolvencia económica, un afectado no dispone de bienes para cancelar las deudas contraídas con sus acreedores. O que, en caso de existir, su liquidación no resultaría suficiente, ya que los ingresos obtenidos no cubrirían el coste del proceso.

Exoneración del pasivo insatisfecho

Desde Mójica Abogados, solicitamos la exoneración del pasivo insatisfecho de acuerdo con el artículo 501.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que se refiere precisamente la petición de este tipo de exoneración -denominada EPI- en casos de concurso sin masa en los que no se haya acordado la liquidación de la masa activa.

Exoneración del pasivo insatisfecho

Antecedentes favorables para nuestro cliente

Durante el proceso judicial, probamos que nuestro defendido no había incurrido en ninguna de las excepciones que impiden la obtención del EPI, contenidas en el art 501.3 TRLC. De conformidad con dicho artículo, acompañamos la solicitud del EPI con documentación y las declaraciones necesarias. El Juzgado declaró el concurso no culpable, y confirmó que nuestro cliente no había incumplido sus deberes de colaboración y de información.

Honestidad corroborada

Por otra parte, el auto constata que «el concursado no ha proporcionado información falsa o engañosa ni se ha comportado de forma temeraria».

Exoneración definitiva para un deudor de buena fe

El texto continúa concluyendo que el deudor es de buena fe y que, por tanto, tiene derecho a una segunda oportunidad a través de la exoneración del pasivo insatisfecho. Y advierte que los acreedores implicados no podrán ejercer ningún tipo de acción de cobro frente al deudor, subrayando que «no dispone de masa activa suficiente para pagar los costes de concurso».

Finalmente, el tribunal ha decidido dar por concluido el procedimiento concursal y la exoneración definitiva del pasivo no satisfecho de nuestro cliente, extinguiendo la deuda que ascendía a 303.374,69 €.

Contacta con nosotros aquí si necesitas que te ayudemos a liberarte de tus deudas.

Consulta el auto original de este caso a continuación