BLOG

Derogación del Real Decreto-ley 8/2026: qué efectos quedan vivos sobre los contratos de arrendamiento

La derogación del RDL 8/2026 por el Congreso de los Diputados se acordó el 28 de abril de 2026, treinta y siete días después de su entrada en vigor. La pregunta jurídica relevante no es si la norma se ha derogado, sino qué ocurre con las prórrogas solicitadas y las actualizaciones de renta aplicadas durante esos treinta y siete días. Las respuestas son distintas según la situación concreta del contrato.

CRONOLOGÍA Y CONTENIDO DE LA NORMA

El Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán, se publicó en el BOE núm. 71, de 21 de marzo de 2026. Entró en vigor al día siguiente.

Su contenido material se reducía a dos preceptos.

El artículo 1 introducía una prórroga extraordinaria de hasta dos años sobre los contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuyo vencimiento estuviera previsto antes del 31 de diciembre de 2027, a solicitud del arrendatario y conservando los términos esenciales del contrato.

El artículo 2 establecía una limitación extraordinaria del 2% a la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), aplicable hasta el 31 de diciembre de 2027.

El presupuesto habilitante invocado en el preámbulo era la «extraordinaria y urgente necesidad» del art. 86 CE, fundada en el impacto inflacionario de la Guerra de Irán y, expresamente, en la negativa de varias comunidades autónomas a declarar Zonas de Mercado Residencial Tensionado conforme a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

El Congreso de los Diputados acordó la derogación expresa del RDL 8/2026 en sesión de 28 de abril de 2026, conforme al art. 86.2 CE. La votación fue contraria a la convalidación por 177 votos. La resolución de derogación se publicó en el BOE núm. 105, de 30 de abril de 2026.

LA NO CONVALIDACIÓN DEL ART. 86.2 CE

El art. 86.2 CE prevé dos efectos posibles tras el debate parlamentario en el plazo de treinta días siguientes a la promulgación.

La convalidación mantiene el rango y la eficacia del Decreto-ley, sin perjuicio de su eventual tramitación posterior como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia (art. 86.3 CE).

La derogación parlamentaria implica que el Decreto-ley deja de producir efectos hacia delante. No es una declaración de inconstitucionalidad ni opera con efectos retroactivos. Es una decisión política negativa sobre la pervivencia del rango legal de la norma.

Esta distinción es la clave de los efectos sobre los contratos privados. Una norma derogada no es una norma nula. Los efectos consumados durante su período de vigencia se mantienen; lo que desaparece es su capacidad de producir nuevos efectos.

La doctrina constitucional sobre el presupuesto habilitante del art. 86 CE (entre otras, SSTC 29/1982, de 31 de mayo; 6/1983, de 4 de febrero; 182/1997, de 20 de octubre; 137/2003, de 3 de julio; y 61/2018, de 7 de junio, citadas en el propio preámbulo del RDL 8/2026) se proyecta sobre el control de constitucionalidad de la norma de urgencia, no sobre los efectos privados de su derogación parlamentaria. Para esta cuestión, el operador jurídico debe acudir a las reglas generales del derecho intertemporal y al principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE.

EFECTOS JURÍDICOS DE LA DEROGACIÓN DEL RDL 8/2026 SOBRE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

La casuística práctica del despacho identifica cuatro situaciones diferenciadas en relación con la prórroga extraordinaria del art. 1 RDL 8/2026 y la limitación del 2% del art. 2.

Prórroga consumada durante la vigencia

Si el contrato de arrendamiento de vivienda habitual vencía dentro del período comprendido entre el 22 de marzo y el 28 de abril de 2026, y el arrendatario solicitó la prórroga en plazo, el efecto jurídico se produjo y consumó durante la vigencia de la norma.

La derogación posterior no afecta al derecho ya nacido. El supuesto de hecho (vencimiento del contrato y solicitud en plazo) y la consecuencia jurídica (prórroga de hasta dos años) coincidieron temporalmente con la vigencia de la norma habilitante. Hay derecho adquirido en términos de derecho intertemporal.

Prórroga solicitada con vencimiento posterior

Es el supuesto de mayor litigiosidad previsible. El arrendatario solicitó la prórroga al amparo del RDL 8/2026 mientras la norma estaba en vigor, pero el contrato vence en una fecha posterior al 28 de abril de 2026.

La cuestión jurídica es si la solicitud formal en plazo, realizada bajo norma vigente, basta para generar el derecho a la prórroga, o si lo determinante es el momento en que la prórroga produce efecto (vencimiento del contrato).

Hay argumentos sólidos para ambas tesis. A favor de la consolidación del derecho: el carácter unilateral del derecho del arrendatario y el principio de seguridad jurídica. En contra: la derogación parlamentaria opera sobre la norma habilitante, y sin norma habilitante el efecto futuro de prórroga forzosa carece de cobertura legal.

La cuestión acabará resolviéndose por los juzgados de primera instancia, en sede de juicio verbal de desahucio por expiración del término o de procedimiento declarativo sobre la pervivencia del arrendamiento. Sin doctrina jurisprudencial uniforme a corto plazo, conviene preparar la prueba documental como si el litigio fuera el escenario probable.

Aceptación expresa por el arrendador durante la vigencia

Si el arrendador aceptó por escrito la prórroga del contrato durante el período de vigencia del RDL 8/2026, queda vinculado por su propia declaración con independencia de la suerte de la norma.

La aceptación opera como acto jurídico privado autónomo, conforme a los arts. 1255 y 1258 CC. El arrendador que firmó la prórroga no podrá invocar la derogación posterior para desconocer el acuerdo. La litigiosidad en estos supuestos tiende a cero.

Limitación del 2% en la actualización de renta

Para las actualizaciones de renta efectivamente aplicadas durante el período comprendido entre el 22 de marzo y el 28 de abril de 2026, el límite del 2% del art. 2 RDL 8/2026 produce el efecto previsto. La diferencia entre el incremento real aplicable según contrato (IPC, IGC u otro índice) y el 2% no es exigible por el arrendador respecto de mensualidades ya devengadas bajo la norma vigente.

A partir del 30 de abril de 2026, las actualizaciones recuperan su régimen contractual o, en su caso, el límite establecido por la Ley 12/2023 para las zonas de mercado residencial tensionado declaradas por la comunidad autónoma correspondiente.

EL COSTE DE LA DEROGACIÓN DEL RDL 8/2026 PARA LA SEGURIDAD JURÍDICA

La utilización del Decreto-ley para regular materias contractuales privadas con vigencia de treinta y siete días produce un coste evidente para la seguridad jurídica del art. 9.3 CE. Quien debe asesorar y quien debe cumplir el contrato se encuentran con un marco normativo que cambia en cinco semanas.

La conexión entre el presupuesto habilitante invocado, la Guerra de Irán, y las medidas adoptadas, prórroga forzosa y limitación de renta, es discutible. Que el Congreso haya derogado la norma por mayoría amplia no convalida ni invalida ese juicio. Confirma, simplemente, que la valoración política del presupuesto habilitante no era compartida por la mayoría de la Cámara.

Con independencia del juicio sobre el fondo, el resultado para los contratos privados es un período de treinta y siete días de coexistencia de tres regímenes potencialmente aplicables al mismo contrato según el momento exacto de su vencimiento, su actualización o la solicitud de su prórroga.

CHECKLIST PARA ARRENDADORES Y ARRENDATARIOS

Si es arrendador:

  • Revise si recibió alguna solicitud de prórroga entre el 22 de marzo y el 28 de abril de 2026. Conserve la documentación recibida y los acuses de notificación.
  • Distinga las solicitudes que ya consumaron la prórroga (contrato vencido dentro del período) de las solicitudes con vencimiento posterior (zona gris).
  • Si aceptó por escrito alguna prórroga durante la vigencia, asuma que la aceptación le vincula con independencia de la derogación.
  • Si actualizó la renta durante el período aplicando el 2%, mantenga ese criterio para las mensualidades devengadas hasta el 30 de abril de 2026.
  • Antes de promover desahucio por expiración del término, contraste con asesoramiento jurídico la categoría exacta de la situación.

Si es arrendatario:

  • Conserve la documentación de la solicitud de prórroga, la fecha de envío y el medio fehaciente utilizado (burofax, correo certificado, comunicación por la plataforma del arrendador).
  • Si su contrato vencía dentro de los treinta y siete días, su derecho a la prórroga se consumó. Defiéndalo si el arrendador lo discute.
  • Si su contrato vence con posterioridad al 30 de abril de 2026, anticipe litigio y prepare la prueba documental. La cuestión no está cerrada.
  • Verifique si la actualización de renta aplicada en el período respetó el 2%. Lo aplicado durante la vigencia es exigible.
  • No abandone la vivienda sin asesoramiento jurídico previo si tiene una solicitud de prórroga formulada en plazo.

CONCLUSIÓN

La derogación del RDL 8/2026 cierra el debate político sobre la conveniencia de la norma y abre el debate jurídico sobre los efectos de su corta vida. Para los contratos afectados, la solución correcta dependerá del momento exacto del vencimiento, de la fecha de la solicitud de prórroga y de la existencia, en su caso, de aceptación documental por el arrendador. Cada caso se decide individualmente.

En Mójica Abogados, S.L.P. asesoramos a propietarios, inquilinos y empresas con