Comprar o estrenar una vivienda y descubrir grietas, humedades o problemas estructurales es más habitual de lo que parece. La buena noticia: la ley protege al propietario, con plazos y vías distintas según el tipo de defecto. Esta guía ordena todo lo que hemos publicado sobre la materia y te indica por dónde empezar.

1. Los plazos de garantía de una vivienda nueva

La Ley de Ordenación de la Edificación establece tres garantías según la gravedad del defecto: un año para los remates y acabados, tres años para los defectos que afectan a la habitabilidad (humedades, aislamiento, instalaciones) y diez años para los daños estructurales. A ello se suman los plazos para ejercitar la acción una vez aparece el daño. Los detalles y matices para Cataluña, con ejemplos, en nuestro artículo: Plazos para reclamar defectos en una vivienda nueva en Cataluña.

2. Vicios ocultos en vivienda de segunda mano

Si el defecto ya existía al comprar pero no era apreciable, hablamos de vicios ocultos, con un régimen propio en Cataluña. Explicamos qué se considera vicio oculto y cómo se acciona judicialmente en: La acción judicial de vicios ocultos y Qué tener en cuenta ante una situación de vicios constructivos.

3. Aluminosis y cemento aluminoso

Las viviendas construidas con cemento aluminoso plantean un problema específico: afecta al valor del inmueble y puede dar lugar a reclamaciones tanto del comprador como frente al vendedor. Cuánto se puede reclamar (o cuánto te pueden reclamar) en: Cemento aluminoso en una vivienda y La aluminosis y la acción judicial de vicios ocultos.

4. Cómo se reclama: pasos y responsables

Según el caso, la reclamación puede dirigirse al promotor, al constructor, a los técnicos o al vendedor particular. El itinerario habitual: documentar el defecto (informe pericial), requerimiento fehaciente, negociación y, si no hay acuerdo, demanda judicial. Cada vía tiene su plazo — por eso conviene consultar pronto: una reclamación tardía puede estar perdida antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un perito?

Casi siempre. El informe pericial es la prueba central en las reclamaciones por defectos constructivos; trabajamos con peritos de confianza y coordinamos su intervención.

¿Y si la promotora ya no existe?

No siempre es el final: la responsabilidad puede alcanzar a otros agentes de la edificación y a sus aseguradoras. Hay que estudiar el caso concreto.

¿Cuánto cuesta reclamar?

La valoración inicial es sin compromiso y los honorarios se presupuestan por escrito antes de empezar.

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