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Cómo salir de un fichero de morosos: cuatro opciones pensadas para cada caso

La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (más conocida como ASNEF) es uno de los mayores registros de morosos de nuestro país. El impago de una sola factura, a menos que la cuantía sea inferior a 50 €, puede hacer que tu nombre se incluya en este listado. Sin embargo, si te preguntas cómo salir de un fichero de morosos, debes saber que existen varias vías para salir de él, como te explicamos en este artículo.

La ASNEF, entre sus servicios, dispone de una base de datos a la que, por ejemplo, las entidades bancarias recurren cuando estudian el perfil de un cliente con la finalidad de concederle un préstamo. Pero cualquier compañía puede formar parte de la asociación, no solo las financieras, y pueden inscribir a un moroso en el fichero.

No obstante, los afectados tienen derecho a pedir los datos de la empresa que ha solicitado esa inscripción, así como a conocer tanto la cantidad reclamada como la fecha.

Cómo salir de un fichero de morosos: las alternativas

| 1 | Pago de la deuda

Por las circunstancias personales de cada persona, no siempre es posible, pero lo más sencillo es saldar el pago pendiente. Aunque tras hacerlo, el proceso de salida del registro no es automático. Es imprescindible solicitar el borrado del fichero a la ASNEF, a través de una página web llamada Equifax que podrás encontrar fácilmente en Google. En dicha gestión, ante todo, has de acreditar que has realizado el abono.

Para llevar a cabo el trámite, que podrás iniciar registrándote o con el número de referencia que verás en tu carta de inclusión en la base de datos ASNEF, necesitarás aportar los siguientes datos y documentos:

  • Nombre y apellidos (o razón social en caso de que no seas un particular)
  • Número de NIF o CIF, y fotocopia del documento
  • Derecho que deseas ejercitar: la petición de que eliminen tu ficha
  • Domicilio y correo electrónico
  • Documentación que demuestre que has liquidado la deuda en cuestión
  • Fecha y firma

| 2 | Reclamación o baja

Puede que estés exonerado del pago que te exigen, entre otras posibilidades de oposición. O, incluso, que sea un error (inclusión indebida). En dichos supuestos, puedes poner en marcha una reclamación o una solicitud de baja en la asociación, según corresponda.

El primero de estos procesos -si lo que quieres es reclamar- es similar al que te hemos descrito en el apartado anterior; únicamente cambia el derecho a ejercitar, que en este caso sería una reclamación, y la documentación que puedas adjuntar al respecto.

Pero en el caso de que se te haya incluido como moroso de forma incorrecta, bien porque el impago no es real o porque la empresa acreedora no ha seguido el procedimiento establecido (o no ha cumplido con lo que marca la normativa de protección de datos), puedes pedir la baja en el sistema. Para ello, recuerda que es indispensable demostrar que la empresa te introdujo en el registro sin cumplir los requisitos legales para ello.

| 3 | Baja temporal

Otra alternativa es una petición de suspensión cautelar. Esta medida es posible si tienes una reclamación en vigor que aún está pendiente de resolver. Aunque en esta situación de baja temporal has de tener presente que, si finalmente la balanza no se inclina a tu favor, volverás a estar dentro de la base de datos de la ASNEF.

borrado del fichero a la ASNEF

¿Cuánto tardará la ASNEF en responder a mi solicitud?

La respuesta no es inmediata, sea cual sea tu objetivo, ya que se requieren diversas comprobaciones. En ese sentido, el plazo máximo es de un mes. Pese a esta norma general, el plazo podría prorrogarse hasta dos meses si es necesario para la resolución del expediente, en cuyo caso recibirás una notificación donde se reflejarán los motivos del retraso.

¿Y qué respuesta puedo recibir?

Aquí llega la buena o la mala noticia: “Procedemos a cancelar sus datos, de acuerdo con su solicitud” o, por el contrario, “No procede cancelar sus datos, ya que los mismos han sido confirmados por la entidad acreedora. En cuyo caso deberá dirigirse a dicha entidad para ampliar la información”. Estas son las dos posibles contestaciones que te pueden llegar.

Pero, en caso de que te den la razón, tus datos personales se suprimirán.

Si no pago, ¿estaré en la ASNEF para siempre?

No. En todos los casos, te darán de baja a los cinco años desde la fecha de vencimiento del impagado. Como valor añadido, si no se procede al borrado -una vez resuelto el adeudo o si este ha caducado- puedes interponer una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos.

Ley de la Segunda Oportunidad: exoneración total o parcial

Para casos muy graves, quizá hayas oído hablar de la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO). Este mecanismo también permite salir del listado de morosos. Sería la cuarta opción en lo que respecta a cómo salir de un fichero de morosos, que se añadiría a las otras tres que te hemos explicado en este post.

Los requisitos para poder beneficiarse de la LSO y conseguir la exoneración total con liquidación de patrimonio, o la parcial mediante la elaboración un plan de pagos, es decir, salvando la vivienda, son los que te resumimos a continuación:

  • Que se te considere un buen pagador, un deudor “de buena fe” que honestamente no ha podido cumplir con sus obligaciones económicas frente a terceros pese a sus esfuerzos.
  • Encontrarte en estado de insolvencia, sin patrimonio suficiente para satisfacer a las deudas. El mero sobreendeudamiento no tendría validez.
  • Solicitar la exoneración como persona física (las empresas no están sujetas a la LSO)
    En síntesis, la Ley de la Segunda Oportunidad no solo posibilita la exclusión en la lista de morosos de la ASNEF, sino que implica tener una oportunidad real de sobreponerse a una situación económica insalvable, y comenzar un nuevo capítulo en la vida tras haber atravesado un punto de no retorno.

Estas son las claves para saber cómo salir de un fichero de morosos. En nuestro despacho somos abogados expertos en Derecho de Consumo y podemos gestionar tu salida de la ASNEF, así como tramitarte la solicitud de la Ley de la Segunda Oportunidad. Puedes llamarnos al 93 714 89 45 o utilizar en formulario de contacto que puedes ver debajo.