En muchas ocasiones las entidades de crédito, para conceder un préstamo hipotecario, obligan a la suscripción de un seguro de vida.
La obligación de contratar un seguro de vida, per se, no es abusiva ni ilegal, pero sí puede llegar a serlo en determinados casos cuando se vincula el seguro de vida al préstamo hipotecario, siendo la principal consecuencia, la nulidad de la citada cláusula y la obligación de devolver a los clientes el importe cobrado.
¿En qué consiste un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario?
El seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario consiste en cubrir el capital pendiente del préstamo en caso de fallecimiento del prestatario.
En consecuencia, en caso de fallecimiento, la compañía aseguradora abonaría el préstamo y se cancelaría el mismo.
¿Cómo sé si mi seguro de vida es legal?
Para saber si el seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario es abusivo, es preciso analizar si al consumidor se le ha facilitado toda la información correspondiente a la póliza de seguro, sus características, pago de prima, plazo y coste de cancelación.
Así mismo, conviene analizar que la prima sea proporcional y equitativa entre la prima que se paga y las características o valor que se cubre, pues en ocasiones, la prima se ha considerado excesiva, en relación a las coberturas ofrecidas por la póliza.
Principalmente la abusividad puede darse en los siguientes casos:
- Pago de una prima única que se suma al capital prestado, siendo parte del capital prestado y respecto a la cual se originarán intereses.
- Imposición por la entidad bancaria de contratar compañías aseguradoras a su elección, sin la posibilidad de escoger o cambiar de compañía.
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